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jueves, 30 de octubre de 2008

AGD Sobre la Asamblea Universitaria

Reproducimos para conocimiento y deliberación de todos los docentes, la Declaración de nuestra Mesa Ejecutiva en relación a la reciente Asamblea Universitara y los estatutos de la UBA. Cabe resaltar que la misma no trató ni incorporó en su orden del día el tratamiento de la democratización de su Gobierno, demanda y aspiración que motivara el reclamo de su convocatoria.


Néstor Correa

Secretario General AGD - UBA


Reforma del estatuto de la UBA

DOS MODELOS DE UNIVERSIDAD EN CONFRONTACIÓN


El viernes 17 de octubre se reunió la Asamblea Universitaria para tratar la modificación del Estatuto. En el restrictivo orden del día, aprobado por el CS, y en el cuál se dejó de lado el debate sobre el Gobierno Universitario, existían dos propuestas principales de reforma: la oficial y la de nuestro gremio. La convocatoria realizada con apenas 9 días de anticipación, la sorpresa de un proyecto “oficial” remitido a los consejeros con menos anticipación aún y el despliegue de un enorme dispositivo de seguridad policial (que incluyó el vallado completo del Colegio Nacional Buenos Aires, más patrulleros y carros hidrantes) marcaron la impronta de este intento de reforma cuya forma y metodología se condice con su contenido.

Así se expresaron dos modos diametralmente diferentes de ver la UBA y su futuro. El proyecto oficial, aggiornando la retórica, avanza hacia la inconclusa reforma del modelo de la menemista Ley de Educación Superior: vulnera la autonomía, abre puertas a una mayor mercantilización y excluye aún en el papel derechos que estaban vigentes.
La propuesta de estatuto de la AGD plantea convertir en derechos de los docentes y toda la comunidad académica, las demandas democráticas y de renovación ante los cuales el oficialismo engañosamente claudica.

Un aspecto troncal del proyecto de la AGD consiste en hacer posible la mínima base que requiere una institucionalidad democrática: dotar a todos los docentes de la UBA de “ciudadanía política”, esto es, el derecho elemental a participar, a tener representación en el cogobierno, a elegir y ser elegido, incluyendo por cierto en ello a los docentes del CBC y de los Colegios de la UBA. Esto no sólo no es contemplado en el proyecto oficial, sino que ni siquiera se ha puesto en discusión el hecho de que casi el 80% de los docentes esté excluido del sobre representado y progresivamente reducido núcleo de profesores regulares sobre la que reposa el actual cogobierno. Mientras que se ha postergado el tratamiento del Título del Estatuto que hace al cogobierno y convalidado el relegamiento de la mayoría de los docentes a la categoría de auxiliares, la AGD propuso la conformación de un claustro único docente (que además rige actualmente en la mayoría de las universidades nacionales).

El proyecto presentado por la AGD propone además:


· Carrera Docente. Como sistema que articula el derecho gratuito a la formación, capacitación y perfeccionamiento -en horario laboral- con un régimen de ingreso y promoción académica por medio de evaluaciones periódicas y concursos garantes de la estabilidad laboral y de la calidad académica. Y rompiendo con el manejo punteril de nombramientos y concursos.

· Jubilación. Regida por las leyes vigentes para el personal civil del Estado; monto de haber jubilatorio móvil no inferior al 82% del sueldo en actividad. Extensión de los mismos derechos para el personal no-docente.

· Ad-honorem. Explícita exclusión de la posibilidad de desempeñar las tareas enseñanza e investigación sin percibir el salario correspondiente, o bajo el eufemismo del carácter Ad-honorem (los que sólo enseñan por “honor”) rompiendo con el congelamiento de planta y de ascensos.

El proyecto oficial EXCLUYE O ELIMINA DELIBERADAMENTE estas cuestiones nodales, y avanzó de modo relativamente explícito en adecuar el Estatuto de la UBA a la Ley de Educación Superior y a la Ley de Administración Financiera de Menem-Cavallo (se copia fragmentos idénticos), contrariando así la autonomía.


Identificamos su carácter regresivo en los siguientes aspectos:

· Mercantilización, venta de servicios y patentes: en sus “Bases” se incorpora la idea de transferencia científica y tecnológica conservando el asesoramiento técnico a instituciones privadas así como la participación en las actividades de las empresas, así como en su Título III un artículo nuevo (68) referido a la implementación de políticas activas que comprometan recursos y capacidades para la extensión y transferencia no manifiesta restricciones o condicionamientos al respecto. Como broche final borra del actual estatuto que “Son recursos de la Universidad: (…) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que reglamente el Consejo Superior” (Cap. III Art. 81)

A su vez, extiende las formas de financiamiento hacia formas más allá de lo previsto por la Ley de Presupuesto. No sólo avanza en los recursos propios sino que plantea el financiamiento a través de recursos previstos por cualquier ley. También determina que habrá una nueva operatoria para recaudación de los ingresos por fuera de los previstos por el Tesoro Nacional.

· Claustros, jerarquías académicas y cogobierno: en sus “Bases” se incorpora la denominación de “auxiliares docentes” distinguiendo a éstos respecto de los profesores, a su vez se ratifica en el Titulo II -Del personal docente y de investigación- su diferenciación como las dos categorías en que se divide al conjunto de docentes. Esta jerarquización atenta contra la posibilidad de un claustro único (que proponemos desde la AGD) aún si explicitar la cuestión del gobierno. Por otra parte cabe recordar que la necesidad de la reforma del actual estatuto tuvo como detonante la lucha por la democratización (y particularmente a partir de la cuestionada designación de Alterini como rector de la UBA que puso de manifiesto la ausencia de democracia institucional) que ahora se ha desplazado del debate público para ser tratado “más adelante” (¿será que la asamblea no delibera públicamente sino que vota sólo aquello acordado?).

· Gratuidad y derecho a la educación (en todos los niveles): Garantiza la gratuidad del grado (que en el Estatuto anterior, por darse por supuesto, no figuraba), pero de ningún modo la del posgrado, ni la de los establecimientos educativos de nivel secundario o primario dependientes de la universidad.

· Acortamiento de carreras y títulos intermedios: En su Titulo I se plantea la división de las carreras de grado en ciclos, acreditables total o parcialmente, que contemplan los trayectos de formación básica y general y pueden ser comunes a varias carreras y también facultades. De esta manera se abre la posibilidad de un acortamiento de hecho en las carreras de grado, el empobrecimiento de sus contenidos específicos y disciplinares así como de los títulos resultantes (títulos “intermedios”). Y el intento de utilizar al CBC como una herramienta para ello.

· Estabilidad, jubilación y carrera docente: Persiste (Art.51) el cese compulsivo de los profesores a los 65 años de edad, aún cuando no reúnan las condiciones para jubilarse y elimina el capítulo dedicado al derecho de los docentes a percibir una jubilación del 82% móvil. Se eliminan los artículos que referían a la carrera docente (el Art. 23: para la incorporación de sus graduados, Art.46: sobre la organización de concursos de profesores y los Art. 66 y 67: sobre auxiliares) ratificándose el perimido sistema de concursos y estableciendo una “carrera de formación docente” como profesorado, para los docentes auxiliares.

· Investigación: Ésta aparece como exigencia para todo docente (sea profesor o auxiliar) con dedicación exclusiva o semiexclusiva, eliminándose así la posibilidad de que aquellos docentes que sólo realicen docencia puedan conservar tales dedicaciones. Se presenta además como obligación sin garantizar los medios y los recursos para la investigación, ni que su origen provenga del presupuesto universitario o de otros fondos públicos provenientes del tesoro nacional. Asimismo quedan disociadas las funciones de los Institutos respecto de los Departamentos (que organizan la docencia) y su inscripción institucional en las Facultades.

· Gobierno: A pesar de haberse planteado que el tratamiento de la cuestión del Cogobierno sería “más adelante”, se modifican las competencias de los órganos de cogobierno y otros aspectos relacionados, se confieren atribuciones al Consejo Superior y se reduce el periodo de la representación estudiantil en el Consejo Superior a 1 año. Pero lo que es más importante, es que, de esta manera, se desconoce que en el reclamo de democratización del cogobierno se funda principalmente la necesidad de modificar este estatuto.

· Colegios Preuniversitarios: Reconoce una reivindicación histórica de los preuniversitarios al reconocerles su conformación como Unidad Académica (Art 5, Título I. Cap I) pero despojada de los atributos propios de las mismas (en cuanto a designación de cargos docentes, proponer planes de estudio, etc.). Se innova respecto del actual estatuto en que los establecimientos pueden tener órganos colegiados de asesoramiento y resolutivos, pero sólo como posibilidad sujeta a las disposiciones del consejo superior. Ergo: el CS puede disponer lo contrario. Por otra parte la "dirección y administración" queda a cargo de Consejos en que se halla representados cada una de las facultades pero ¡no los representantes electos de las escuelas! De esta manera se desconoce el “Acta compromiso” firmada con los colegios universitarios en la que se avanza con la creación de los consejos resolutivos.

· Derechos de los estudiantes. Elimina derechos consagrados de los estudiantes: la UBA ya no proporciona la igualdad de oportunidad a través de becas sino que la “promueve” (es decir, no la garantiza) a partir de la creación de “becas y otros géneros” (por ejemplo, pasantías en las que los estudiantes de la UBA sirven de mano de obra superflexibilizada para empresas). Tampoco garantiza más la alimentación y la vivienda a los estudiantes, sino que ahora les brindará recreación (aunque no se garantiza tampoco su gratuidad).

Este proyecto, que denominamos “oficial” dado que fue firmado por los 13 decanos, fue entregado en copia a pocos días antes a los Consejeros (en muchísimos casos 3 días antes). De modo que no existió posibilidad de su estudio por parte de la mayoría de los asambleístas, menos para su difusión, conocimiento y deliberación entre toda la comunidad de la UBA. No obstante fue aprobado a mano alzada “en general” el pasado 17 de octubre SIN TRATAMIENTO PREVIO por la mayoría de los asambleístas. Un hecho inadmisible en cualquier órgano deliberativo y legislativo, y un inescrupuloso y vergonzoso ejemplo ostentado por las autoridades la UBA. La sesión se prolongó durante 9 horas en las que se trató y finalmente aprobó “en particular” pero sin detenerse en el articulado, ni tampoco darle tratamiento a los demás proyectos incluidos en el temario, entre los que se encontraba el proyecto presentado por la AGD.

Como AGD hemos participado activamente en las comisiones convocadas para la elaboración del nuevo estatuto, donde planteamos los aportes y visiones debatidas ampliamente por una gran cantidad de docentes comprometidos con los necesarios cambios. Sin embargo las comisiones fueron vaciadas, y el proyecto elaborado en una oficina a puertas cerradas.

Desgraciadamente este bochornoso episodio hunde en la mayor deslegitimación y desprestigio al máximo órgano de gobierno de la UBA, retrotrayéndonos a las más oscuras etapas de implementación de las reformas neoliberales que, a más de una década, acompañaron la sanción de la menemista Ley de Educación Superior.

La disputa por el modelo de universidad no está cerrada. Valoramos el esforzado trabajo de todos los docentes que participaron en la elaboración del proyecto presentado por AGD, el apoyo de los asambleístas que aún en condiciones adversas y avasallantes alzaron su voz con autonomía para defender sus principios, y estamos confiados en que comunidad universitaria no tardará en ponerse de pie para frenar estos atropellos e involucrarse en la refundación de una UBA verdaderamente pública cuya labor científica y compromiso social se corresponda con la máxima democracia interna y con la defensa de los, hoy vapuleados, derechos de los más de 30000 trabajadores docentes que la hacemos posible.

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